ARTÍCULO 1227. OBLIGACIONES ALIMENTARIAS DEL TESTADOR. Los alimentos que el difunto ha debido por ley a ciertas personas, gravan la masa hereditaria, menos cuando el testador haya impuesto esa obligación a uno o más partícipes de la sucesión.

ARTÍCULO 1228. DEVOLUCION Y REBAJAS DE ALIMENTOS. Los asignatarios de alimentos no estarán obligados a devolución alguna, en razón de las deudas o cargas que gravaren el patrimonio del difunto; pero podrán rebajarse los alimentos futuros que parezcan desproporcionados a las fuerzas del patrimonio efectivo.

ARTÍCULO 1229. IIMPUTACION DE ALIMENTOS A LA CUARTA DE LIBRE DISPOSICION. Las asignaciones alimenticias en favor de personas que por ley no tengan derecho a alimentos, se imputarán a la porción de bienes de que el difunto ha podido disponer a su arbitrio.

Y si las que se hacen a alimentarios forzosos, fueren más cuantiosas de lo que en las circunstancias corresponda, el exceso se imputará a la misma porción de bienes.